La tributación de las herencias y donaciones para no residentes en España es un tema complejo que involucra tanto la legislación nacional como los tratados internacionales. Dependiendo de si el beneficiario o el causante son residentes fiscales en España o en otro país, la carga tributaria puede variar considerablemente. En este artículo, analizaremos cómo se gravan estas transmisiones, los impuestos aplicables y los posibles beneficios fiscales.

Impuestos aplicables a herencias y donaciones de no residentes

Las herencias y donaciones de no residentes en España están sujetas principalmente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, la tributación varía dependiendo de:

  • La residencia fiscal del causante (en caso de herencias) o del donante y donatario (en caso de donaciones).

  • La ubicación de los bienes heredados o donados.

  • La aplicación de tratados internacionales para evitar la doble imposición.

 

1. Herencias de no residentes en España

Cuando un no residente fallece y deja bienes en España, los herederos están obligados a tributar en España por el ISD si:

  • Los bienes heredados están situados en territorio español (ejemplo: inmuebles, cuentas bancarias, acciones en empresas españolas).

  • El causante era residente en España, aunque los bienes estén en el extranjero.

 

2. Donaciones de no residentes en España

Las donaciones también tributan en España cuando:

  • El bien donado está en España (ejemplo: un inmueble en Madrid donado por un no residente a otra persona).

  • El donatario (quien recibe la donación) es residente fiscal en España, aunque el bien esté en el extranjero.

 

Normativa aplicable y competencia autonómica

Desde 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que España no podía discriminar a los no residentes en el ISD. Como consecuencia:

  • Los no residentes pueden aplicar las bonificaciones y reducciones fiscales de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los bienes heredados o donados.

  • En el caso de bienes situados fuera de España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida el causante o donante.

 

Cómo calcular y pagar el impuesto

El ISD se calcula según:

  1. Valor de los bienes heredados o donados.

  2. Reducciones y bonificaciones aplicables según la relación familiar y la Comunidad Autónoma correspondiente.

  3. Tarifa del impuesto, que oscila entre el 7,65% y el 34% según el valor de la herencia o donación.

El impuesto debe declararse y pagarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento (herencias) o en un mes desde la donación.

 

Doble imposición internacional

Si un no residente tributa por herencias o donaciones en España y también en su país de residencia, es posible que existan convenios para evitar la doble imposición. En caso contrario, se podrá solicitar la deducción del impuesto pagado en España en el país de residencia.

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