No es obligatorio que una comunidad de propietarios, tenga redactados sus estatutos, pero es importante, que existan, por cuanto se trata de la norma interna que contempla y regula los derechos y obligaciones de los copropietarios y la forma de relacionarse entre ellos.
¿Qué son los estatutos de las comunidades de propietarios?
Se entiende por estatuto de una comunidad de propietarios un documento al que los dueños de las viviendas y los locales comerciales de un inmueble deben acogerse obligatoriamente ya que en él se especifican cuáles son sus derechos y obligaciones. Has de saber que no existe un modelo base y que debe ser redactado y aceptado de mutuo acuerdo por ellos. Lo que sí prevé la Ley de la Propiedad Horizontal es que todas las comunidades de propietarios dispongan de un título constitutivo.
El título constitutivo de la comunidad de propietarios es, un documento en el que determina con detalle las características del edificio en su totalidad, es decir, teniendo en cuenta los locales comerciales que pueda albergar y los pisos. Gracias a él, se establece la cuota de participación que cada propietario posee. Dentro del título constitutivo se pueden añadir una serie de ejercicios de derecho, reglas de constitución y otras disposiciones no prohibidas por la ley con el propósito de evitar problemas de convivencia. Frecuentemente este documento sustituye a los Estatutos.
Los estatutos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad
La razón radica en el hecho de que, si los estatutos no son inscritos en el Registro de la Propiedad, la obligación de su cumplimiento solo afecta a los propietarios que lo acordasen en su momento, no a los nuevos. Esto quiere decir que si, por ejemplo, los propietarios posteriores no tendrán por qué acogerse a ellos.
¿Dónde encontrar los estatutos de la comunidad de propietarios?
Cada vez son más los compradores que exigen que, en el momento de la firma del contrato de compraventa y junto a la escritura de la propiedad que adquieren, se añadan sus estatutos, siempre y cuando la comunidad disponga de ellos.
Para conseguir un ejemplar, basta con hablar con el administrador de fincas que se encargue de la gestión del edificio o con el presidente de la comunidad de propietarios. Ambos tienen la obligación de ponerlos en conocimiento del nuevo dueño. Además, deberán poner en su conocimiento si existen normas o reglas de convivencia que también hayan sido aprobadas en junta.
¿Se pueden modificar los estatutos?
Sí. Pero, para ello, será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos que para su constitución. El administrador de fincas o el presidente de la comunidad deberá convocar una junta extraordinaria, proceder a la exposición de los puntos que se quieren modificar y solicitar su aprobación por unanimidad de todos los propietarios.