A fin de agilizar los trámites del desahucio, hay que tener en cuenta lo dispuesto en elart. 155.3 de la LEC  en relación con el último párrafo del artículo 164 de la LEC.

  1.  El lugar donde el Juzgado ha de requerir al inquilino será en el domicilio expreso que se haya hecho constar en el contrato de arrendamiento como lugar para recibir notificaciones o requerimientos.

  2.  En defecto de lo anterior, el requerimiento se le efectuará en la finca arrendada.4º.- Con los cambios efectuados en el procedimiento de desahucio,“la falta de oposición por el inquilino dentro de los diez dias siguientes de recibir el Decreto determinará directamente el lanzamiento”, si el Juzgado no encontrare al demandado en la finca arrendada para notificarle la existencia del juicio, se publicará en el tablón de anuncios el requerimiento de los 10 días que tiene para oponerse, transcurridos los cuales, se procederá a su lanzamiento sin que el inquilino se haya enterado de que se ha seguido un desahucio en su contra. 

Para ello, es imprescidinble que el inquilino fije un domicilio correcto, para ser notificado ante la situación que provoca una demanda de desahucio.  Es cierto que arrendador puede de forma premeditada facilitar un domicilio incorrecto, o bien un domicilio que sabe  de forma maliciosa que el Juzgado, no logrará  practicar una citación judicial con los requisitos legales. 

 

En este caso los Tribunales se han  pronunciado en el sentido de que razonamientos del Tribunal Supremo:

 

  1.  De lo actuado cabe extraer la presencia de una actuación fraudulenta en cuanto a la búsqueda de la parte demandada que impidió a ésta la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión.

  2. La ocultación maliciosa del domicilio del demandado supone una  maquinación fraudulenta, que está representada por una concreta actuación maliciosa, lo que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión.

  3. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía

  4. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación ( STS 19 de febrero de 1998 ). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria ( STS 3 de marzo de 2009 ).

  5.  La sentencia termina afirmando que la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél.

 

Por tanto a la vista de la sentencia   anteriormente expuesta, el arrendador no podrá hacer maniobras torticeras de ocultación del domicilio, porque si esto ocurre la sentencia pude ser anulada, puesto que se le está produciendo indefensión al inquilino.