El contrato de precario no se encuentra regulado en el Código Civil, si bien se menciona en el art. 1750 en el marco de la regulación legal del contrato de comodato, lo cierto es que ha sido una figura que se ha construido por la jurisprudencia.

Conforme a esta concepción amplia e inclusiva del concepto de “precario“, se engloba dentro del mismo aquella situación de hecho que implica la utilización de un bien ajeno sin pagar renta o merced alguna, y cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque se encuentre en la tenencia del bien, ya que no existe título que justifique esta posesión, bien porque nunca se ha tenido (ocupación ilegal), bien porque habiéndolo tenido se ha perdido. 

 

¿Qué es el desahucio por precario?

 

Un desahucio por precario es un proceso judicial iniciado por un propietario  o usufructuario  frente a la persona a quien  a quien anteriormente se le cedió el uso o posesión de un inmueble de forma gratuita, ante la negativa a devolvérselo cuándo el propietario le pide que se lo devuelva.

 

Es muy importante para que prospere la acción, que exista un acto de cesión  expreso, no es posible, ejercitar la acción de desahucio en precario, en el caso de que el poseedor no hay recibido la posesión del propietario o usufructuario.

 

Así, el precario es un concepto jurídico no definido en la ley pero elaborado por la jurisprudencia. Aunque sus raíces llegan al derecho romano, en la actualidad se utiliza para designar a quien está en posesión de un bien o derecho sin ampararse en título legítimo para ello.

 

El juicio verbal de desahucio por precario es uno de los procesos más utilizados por personas que se han visto despojadas porque han tolerado o cedido voluntaria y a título gratuito su posesión, pero ante la negativa del ocupante a devolver la posesión, se ven obligados a recurrir a este proceso judicial para conseguir la recuperación del mismo. En estos casos estamos ante una situación de hecho que implica la utilización de un bien ajeno sin pagar renta o merced alguna, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya sea porque no se haya tenido nunca, ya sea porque habiéndola tenido se pierda, o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. STS n.º 724/2010, de 11 de noviembre, 

 

Resulta fundamental que el poseedor precario no ostente titulo alguno para justificar su posesión, sin embargo el demandante si tiene que exhibir el titulo de propietario o bien usufructuario que lo legitima para reclamar la posesión perdida. 

 

Para poder recuperar la posesión será necesario interponer un proceso de desahucio por precario, que se tramitará por los cauces del juicio verbal, tal y como establece el apartado 1.2 del artículo 250 de la LEC. Se trata de un juicio plenario y con fuerza de cosa juzgada, con las modificaciones legales introducidas,   “(…) en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida en la  Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el artículo 250.1.2 LEC, tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que el art. 447 no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada”. 

 

El proceso desahucio por precario aparece configurado como un proceso dirigido a recobrar la tenencia de un bien. Atendiendo a esta naturaleza de proceso plenario, en el que no se limitan las causas de oposición, ni de medios de prueba de las partes, es posible discutir cualquier cuestión relativa al título ocupacional esgrimido por el demandante,  aunque existe la  posibilidad de alegar complejidad de la acción. Cuando se pretenda oponer motivos que discutan el titulo de propiedad exhibido por el demandante para recuperar la posesión. También es posible alegar la complejidad de la acción, cuando se pretenda interponer una demanda de desahucio por precario,  y en realidad se utilice este procedimiento para discutir  cuestiones que exceden del cauce procesal establecido para  cuestiones relativas a la justificación de la posesión por parte del demandado precarista.   

 

En estos casos la jurisprudencia remitirá a las partes a la interposición de una demanda de procedimiento ordinario, donde existe cauce procesal para discutir cuestiones juridicas  complejas. 

 

 Ahora bien, si bien es cierto que podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, estas están limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata sin que una cuestión subyacente y diferente tenga cabida en el procedimiento del juicio verbal de desahucio por precario, que solo deberá ser utilizado por los que pretendan la plena recuperación del bien en precario. Pone de manifiesto la naturaleza estrictamente posesoria de la acción, entre otras, laSala de la Audiencia Provincial de Sevilla  ST  Núm. 271/2015 de 3 de dciembre en la que se declara la improcedencia del procedimiento seguido trámites del juicio verbal de desahucio por precario  por existir controversia sobre la propiedad de la finca. 

 

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