Se consideran causas penales, aquellas que se relacionan un  hecho delictivo, este tipo de actos se contemplan en el Código Penal, y conllevan  penas privativas de libertad, arresto domiciliario, orden de alejamiento, trabajos en beneficio de la comunidad, penas accesorias como la privación del derecho de sufragio activo y pasivo,  y las penas de multa. 

Los hechos delictivos se consideran actos contra la victima y que son perseguidos y castigados por el Estado,   entendiéndose la sociedad en su conjunto. El Ministerio Fiscal interviene  en nombre del Estado, personándose en la causa, y será la Fiscalía quien formula su acusación, sin perjuicio de que la victima del delito, también ejercite la acusación privada asistida por un Letrado de su libre designación.

Si la sentencia que se dicte tras la celebración del juicio oral y la práctica de pruebas es condenatoria, la pena será privativa de libertad en la mayor parte de los casos y estará acompañada de un resarcimiento económico para responder de la responsabilidad civil, derivada del hecho delictivo. 

 

¿De qué se ocupa el Abogado Civil?

El Abogado Civil se ocupa de resolver los conflictos surgidos entre particulares o empresas, en este último caso hay que acudir al Derecho Mercantil, que constituye una rama separada del Derecho Civil.

Es una rama del derecho muy ámplia porque aborda todos los conflictos contratuales, derecho de la propiedad e hipotecario, familia, desahucios, derecho de los incapaces, y en fin todos aquellos conflictos que surjan en la vida de los individuos, siempre que no haya intervenido un acto delictivo. 

 

Diferencia entre el Derecho Penal y Civil

El Abogado siempre debe intentar resolver el conflicto por la via civil, siendo la via penal un solución  solo para casos claramente delictivos. A veces surge un conflicto, sobre todo en aquellos casos en los existe duda si un mismo hecho puede ser enjuiciado por la via penal o por la via civil, Un ejemplo es el caso de un incumplimiento contractual que genera un daño económico y se ha producido mediante engaño a la persona perjudicada. En estos casos si estudidado el caso, el tipo de engaño, la premeditación y la voluntad previa de incumplir el contrato, el tipo de engaño, la envergadura del mismo, los hechos coetáneos al incumplimiento y en fin, un estudio exhaustivo de las circunstancias concurrentes, podemos concluir que ese incumplimiento contractual  con un engaño suficiente, puede constituir un delito de estafa. 

Por tanto, queremos significar que a veces el Derecho penal y el Derecho civil se superponen y el Abogado y su cliente se encuentran con un problema juridico de dificil solución, porque los Tribunales consideran prioritaria la via civil sobre la via penal. En este caso es el criterio de interpretación de los Jueces y Fiscalia los que establecen el tipo de procedimiento a abordar.

Por otra parte, es importante manifestar que un ilícito penal siempre conlleva  una indemnización de tipo civil, derivada de la comisión del delicto, habida cuenta que ese hecho delictivo también genera un daño económico, un daño moral, un perjuicio que debe ser reparado por el culpable de la comisión del hecho delictivo, el cual no solo deberá cumplir una pena privativa de libertad, o bien otro tipo de penas establecidas en el Código Penal, sino que también deberá responder de la  indemnización económica que ha implicado el daño para la victima, la cual debe ser resarcida y solo cuando la pena impuesta sea cumplida y abonado el montante económico de ese daño, podría  obtener beneficios penitenciarios y finalmente la libertad personal.

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