Es posible cobrar la pensión de viudedad tras divorcio? Sin duda, se trata de una cuestión relevante para todas aquellas personas que, tras haber pasado unos años casadas con otra, ven fallecer a su ex cónyuge. Tienes que saber que aún después del divorcio puedes llegar a tener derecho a la pensión de viudedad.

El cobro de la pensión de viudedad en divorciados

La legislación establece que, con carácter general, el cónyuge superviviente tiene derecho al cobro de la pensión de viudedad con carácter vitalicio sin importar que estuviese casado, divorciado o separado judicialmente del fallecido. Por tanto, la respuesta  es sí. Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos

Divorcio y pensión de viudedad: requisitos

En primer lugar, debemos hablar de los requisitos que debe cumplir el cónyuge o ex cónyuge fallecido para dar derecho al cobro de la pensión de viudedad por parte de su pareja o ex pareja:

  • Si se encontraba dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento. Deberá demostrarse que ha cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al momento de su defunción.
  • Si no estaba dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento. Será obligatorio que haya cotizado un período mínimo de 15 años.
  • Si el sujeto fallece por culpa de una enfermedad profesional o un accidente (laboral o no), no será necesario que cumpla con los requisitos anteriores.

¿Cuáles son los requisitos específicos que deben cumplir los divorciados para cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex cónyuge?  Son estos  tres:

  • No haber contraído posteriormente matrimonio con otra persona.
  • No haberse constituido como pareja de hecho con otra persona.
  • Cobrar una pensión compensatoria que, evidentemente, quede extinguida en el momento de fallecer el ex cónyuge.

Excepciones al requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria

¿Existe la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria? ¿Y de divorcio? La ley determina que sí, pero solo en casos excepcionales. Hablamos, en concreto, de las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género en el momento del divorcio o separación judicial.
Por su parte, en caso de que el divorcio se produjese antes del 1 de enero de 2008 y de que el fallecimiento del causante del derecho tuviese lugar en un plazo de 10 años desde esa fecha (hasta el 31 de diciembre de 2017), también es posible suprimir este requisito si:

  • El matrimonio duró más de 10 años.
  • Hay hijos comunes fruto del matrimonio.
  • El cónyuge sobreviviente tiene más de 50 años a la fecha de la muerte.

Este apartado es importante, porque hay muchas personas que creen que estando divorciadas no tienen derecho  a una pensión de viudedad, y como se puede observar no es asi, en el caso de matrimonios de larga duración y con hijos en común, se produce el derecho al cobro de esta prestación que además  deber ser solicitada por el viudo o viuda, porque en la mayor parte de los casos, el derecho a la percepción de la prestación es reconocido por la Seguridad Social.

Asimismo, los mayores de 65 años que no sean beneficiarias de una pensión compensatoria ni acrediten el derecho a cobrar otro tipo de pensión pública, no cumplan los requisitos anteriores y se hayan divorciado tras 15 años o más de matrimonio, también tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad.

¿Qué pasa si el fallecido se casa de nuevo tras el divorcio?

La legislación establece que una persona solo puede dar lugar a una pensión de viudedad. Sin embargo, en caso de tener un ex cónyuge con derecho a percibirla y un cónyuge que también, el importe deberá ser repartido entre ambos.
¿Cómo se realiza el reparto? Pues, fundamentalmente, teniendo en cuenta el tiempo vivido con el causante de la pensión de viudedad. En cualquier caso, queda garantizado que el cónyuge superviviente (el que está casado con él en el momento de su muerte) obtendrá, como mínimo, un 40 % del total.