Se produce, de forma frecuente que los padres hacia los hijos pretendan o deseen de donar bienes inmuebles, metálico, acciones, etc.
Lo más habitual es hacerlo de padres a hijos, aunque también nos encontramos; casos de hijos a padres, entre los cónyuges, también es un caso bastante frecuente, incluso se puede dar el deseo de donar a favor de terceros con los que no tenemos una relación de parentesco, pero sí existe una relación personal o causa subyacente, puede existir una deuda, o bien un negocio y que se produzca el interés por facilitar la donación.
Pero puede ocurrir que después de donar estos bienes se produzcan motivos de arrepentimiento o cambio de opinió, o circunstancias, por los que se quiera o pretenda revocar esta donación efectuada.
¿Qué es una donación y cuáles son sus requisitos?
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Normalmente, esto se suele hacer en la misma escritura pública de donación, en la que comparecen donante y donatario, y este último acepta la donación. Es imprescindible que se produzca esta aceptación, y el donante la conozca.
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se ya hubiesen nacido. Por el ejemplo la donación de un padre a su hijo, todavía no nacido, podrá ser aceptada por la madre, que es quien ostentaría su representación legal.
¿Cuándo tiene validez una donación?
La donación de cosa mueble (dinero, acciones, objetos, etc.) podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. La donación de cosa inmueble requiere para su validez que se haga en escritura pública ante notario. La aceptación del donatario también deberá constar en escritura pública.
Revocación de la donación por el nacimiento de hijos
La donación hecha por una persona, que en el momento de hacerla, no tenga hijos puede ser revocada, sin más, si concurre una de las siguientes situaciones:Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos. Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia el que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Revocación or incumplimientos de condicienes
Puede darse el caso y de hecho ocurre con mucha frecuencia, que el donante haya impuesto una serie de condiciones al donatario para realizarle tal donación. Esta condición impuesta tiene que ser cumplida, no cabe interpretación alguna, el cumplimiento tiene que ser expreso y en los términos exactos en los que se impone. Pues bien, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que le impuso el donante, este puede revocar la donación. hecho en la actualidad está adquiriendo importancia en la práctica, puesto que las causas de ingratitud por parte de los hijos, se exteriorizan mas en los Tribunales, habida cuenta que las situaciones de maltrato o violencia familiar, se contemplan como hechos frecuentes y perseguidos por los Tribunales de forma muy efectiva.
En un pasado reciente resultaba poco frencuente, la revelación o denuncia de hechos que pudieran resultar tipificables como mal trato en el ámbito familiar de los hijos hacia los padres. En la actualidad, la violencia doméstica se extiende a cualquier tipo de parentesco, siempre que se produzca en el ámbito familiar o doméstico. Son tres, las causas de ingratitud que regula el artículo 648 del Código Civil, que han de ser interpretadas con carácter restrictivo.A pesar de este carácter restrictivo, en los últimos años, para acomodar estas causas a la realidad social del momento que han de ser aplicadas se han introducido algunos cambios, sobre todo en la primera causa de Entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 20 julio 2015, (Rec. 1681/2013), fija como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil.
Ello presupone, en definitiva, que si bien el juez civil puede apreciar la causa de revocación del artículo 648.1.º CC sin que haya previa condena penal, no es libre para identificar como causa de revocación de la donación cualquier ingratitud ni cualquier comportamiento ofensivo para el donante.2ª. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.3.º Si le niega indebidamente los alimentos.La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción