La libre elección de Abogado que defienda tu caso, si has sufrido un accidente de tráfico, no solo es posible, sino que es absolutamente recomendable. La póliza de responsabilidad civil sobre tu vehículo lleva anexa una póliza de cobertura de gastos legales, en el caso de que sea necesario  el servicio de un Abogado como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico, y que resulte necesario reclamar daños personales y materiales a la aseguradora del vehículo contrario implicado en dicho accidente. 

 

Como estamos exponiendo cuando aseguras la responsabilidad civil de un vehículo de tu propiedad, también contratas  una póliza anexa para cubrir los gastos derivados de la posible reclamación. Por tanto, tu aseguradora tiene previsto de ante mano la cobertura derivada de la contratación de Abogado de tu elección.

 

¿Qué ocurre si mi aseguradora y la del vehículo contrario es la misma?

 

La defensa jurídica se tramita automáticamente por la propia compañía aseguradora, a no ser que el asegurado designe a un profesional independiente para que se encargue de la gestión del siniestro.

No obstante, en los casos en que la compañía es aseguradora del reclamante y del reclamado a la vez o en que exista algún otro posible conflicto de intereses, deberá comunicárselo de inmediato al asegurado y éste podrá optar entre mantener la dirección jurídica por la compañía o confiarla a otra persona.

Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

Artículo 74 de la LCS

 

El conflicto de intereses faculta al asegurado para designar libremente al profesional independiente de su confianza que considere oportuno, en aras de salvaguardar sus intereses.

Es evidente que la coincidencia de la misma aseguradora en los dos vehículos  implicados, supone  un perjuicio latente para uno de ello, en este caso, el vehículo que la aseguradora  implicada “considere culpable”  la situación para el asegurado, es muy perjudicial porque se puede encontrar sin ningún tipo de asistencia por parte de la aseguradora, la cual  opta generalmente por la defensa del asegurado con mas tiempo de permanencia en la compañía o bien por el vehículo cuyos daños son de menor entidad, es decir la aseguradora puede optar por proteger sus propios intereses y de esa manera  considerar perjudicado el vehículo que suponga una menor inversión o gasto de reparación.

 

Por tanto, si la regla general es la conveniencia de designar Abogado de tu confianza, en  los casos de accidente de tráfico, si se da  la circunstancia de que la aseguradora coincide en los vehículos siniestrados, la elección de un abogado independiente a la aseguradora, es una cuestión prioritaria, si quieres que tus intereses estén bien defendidos.

 

 

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