En ausencia de un testamento, se requerirá llevar a cabo el proceso de declaración de herederos, un trámite notarial esencial que reemplaza la función del testamento y resulta necesario para la asignación de la herencia. En este procedimiento, se debe presentar cierta documentación, como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia, entre otros.
Después de transcurrir 20 días hábiles desde la apertura de la declaración de herederos, el notario elaborará un acta mediante la cual designará a ciertos familiares como herederos del difunto. Posteriormente a esta acta notarial, se podrá proceder con la asignación de la herencia, la cual quedará documentada a través de una Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, también realizada ante Notario. En esta escritura se detallarán todos los bienes y deudas que pertenecían al fallecido, serán valorados económicamente y se distribuirán o asignarán entre los herederos, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo entre ellos. En caso contrario, si no hay consenso, deberán recurrir a un proceso judicial ante el juzgado correspondiente.
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