Si falleces sin dejar un testamento, se considera que has muerto «intestado». En este caso, tus bienes y propiedades serán distribuidos de acuerdo con las leyes de sucesión intestada del país en el que resides. Estas leyes varían dependiendo de la jurisdicción, pero generalmente establecen un orden de prioridad para los herederos, como cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.

 

¿Quién hereda en la sucesión intestada?

 

Por ejemplo, en muchos lugares, si estás casado y tienes hijos, tu cónyuge e hijos pueden heredar tus bienes. Si no tienes hijos, pero tus padres siguen vivos, es posible que ellos sean los herederos. En ausencia de cónyuge, hijos o padres, los hermanos o incluso otros parientes pueden tener derecho a heredar.

Es importante tener en cuenta que, en ausencia de un testamento que exprese tus deseos específicos sobre la distribución de tus bienes, la ley determinará quiénes son tus herederos y cómo se repartirá tu patrimonio. Esto puede no reflejar necesariamente tus preferencias individuales, por lo que redactar un testamento puede ser fundamental para asegurar que tus bienes se distribuyan según tus deseos.

 

 

¿Qué trámites deben realizarse?

 

En ausencia de un testamento, se requerirá llevar a cabo el proceso de declaración de herederos, un trámite notarial esencial que reemplaza la función del testamento y resulta necesario para la asignación de la herencia. En este procedimiento, se debe presentar cierta documentación, como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia, entre otros.

Después de transcurrir 20 días hábiles desde la apertura de la declaración de herederos, el notario elaborará un acta mediante la cual designará a ciertos familiares como herederos del difunto. Posteriormente a esta acta notarial, se podrá proceder con la asignación de la herencia, la cual quedará documentada a través de una Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, también realizada ante Notario. En esta escritura se detallarán todos los bienes y deudas que pertenecían al fallecido, serán valorados económicamente y se distribuirán o asignarán entre los herederos, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo entre ellos. En caso contrario, si no hay consenso, deberán recurrir a un proceso judicial ante el juzgado correspondiente.

 

 

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