Cuando una persona fallece sin dejar descendencia y no está casada, el reparto de su herencia se ajusta al orden legal de sucesión establecido en el Código Civil. ¿Qué ocurre entonces si el fallecido es soltero, no tiene hijos y tampoco ha otorgado testamento? A continuación, detallamos cómo se reparte la herencia en estos casos.

 

¿Quién hereda si una persona soltera y sin hijos muere sin testamento?

Si no existe testamento, se aplica la sucesión intestada. El orden para heredar en este caso será el siguiente:

 

1. Descendientes (hijos, nietos…)

Aunque la persona fallecida no tenga hijos, si deja nietos, estos heredan por derecho de representación. Es decir, ocuparán el lugar que habrían tenido sus padres (los hijos del fallecido). Si hay varios nietos, la herencia se reparte entre ellos por partes iguales.

 

2. Ascendientes (padres)

Si no existen descendientes, heredarán los padres. Si ambos progenitores están vivos, recibirán la herencia a partes iguales. En caso de que solo uno viva, este será el heredero universal.

 

3. Hermanos y sobrinos

Cuando no hay ni hijos, ni nietos, ni padres, la herencia pasa a los hermanos del fallecido:

Los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) tienen derecho a doble parte que los medio hermanos, si solo hay medio hermanos, todos heredarán por partes iguales. Si algún hermano ha fallecido, sus hijos (los sobrinos del fallecido) heredan por representación, es decir, en lugar del padre o madre fallecido.

 

¿Qué sucede si no hay hermanos?

En caso de que la persona no tuviera hermanos ni sobrinos, se pasa al siguiente nivel de parentesco

 

4. Parientes colaterales hasta cuarto grado

La herencia corresponderá a los familiares más cercanos por grado, hasta el cuarto grado inclusive. Esto incluye:

  • Tíos
  • Primos
  • Sobrinos nietos
  • Tíos abuelos

Todos ellos heredan por partes iguales, sin importar el tipo de vínculo (doble o sencillo).

 

¿Qué ocurre si no hay un familiar sin derecho a heredar?

Si no existe ningún familiar con derecho a heredar, ni en línea recta ni colateral, el último en la línea sucesoria es el Estado, que se convierte en heredero universal.

 

¿Y si el fallecido tenía cónyuge?

Si la persona estaba casada, aunque no tuviera descendientes o ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a heredar parte de la herencia. Concretamente:

  • Usufructo de un tercio de la herencia si concurre con hijos o nietos.
  • Usufructo de la mitad si concurre con padres.
  • Plena propiedad de la herencia si no hay ni descendientes ni ascendientes.
  • El usufructo puede conmutarse por una cantidad económica si así se pacta con el resto de herederos.

 

¿A quién puede dejar su herencia una persona soltera y sin hijos?

En caso de que la persona haya otorgado testamento, podrá disponer libremente de su patrimonio, salvo por la legítima que corresponda a los ascendientes, si los tuviera.

  • Si tiene padres: la mitad de la herencia es de legítima para ellos. El resto lo puede repartir libremente.
  • Si no tiene padres vivos ni descendientes: puede dejar su herencia a quien quiera, incluidos amigos, ONGs o instituciones.

Los hermanos no son herederos forzosos, por lo que una persona sin hijos ni padres no está obligada a incluirlos en su testamento.

Cuando una persona soltera y sin hijos fallece, la ley establece un orden sucesorio claro, empezando por nietos, ascendientes, hermanos y sobrinos, hasta llegar a parientes colaterales y, en última instancia, al Estado. Si se desea controlar el destino de los bienes, lo más recomendable es otorgar testamento y planificar adecuadamente la sucesión.

 

 

 

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