¿Qué es un seguro de vida?
El seguro de vida, es uno de los problemas, que se plantean sin duda, es la relativa a la delimitación precontractual del riesgo cubierto, es decir, a la forma que se confeccionó y contestó al cuestionario de salud. se consideran presupuestos normales en la selección y antiselección del riesgo conforme a los parámetros que prevé el artículo 10 de la Ley de Contrato de seguro, es decir, la entrega de un cuestionario de salud en que sus preguntas sean concretas y claras, y que el riesgo declarado por el asegurado difiera del real por una ocultación dolosa del asegurado. Es decir, el asegurado tendrá que ser veraz y explicito, concretando sus circunstancias personales y sanitarias, de tal manera que la aseguradora sea con certeza cual es el riesgo.
¿Cuándo la compañía debe abonar las cobertura pactadas?
Hay que exponer con claridad que los tribunales sí obligarán a la compañía a abonar las coberturas pactadas en la póliza si concurren las siguientes circunstancias:
- La no presentación del cuestionario de salud, de tal forma que su no presentación no es imputable al asegurado ya que éste no tuvo oportunidad de delimitar y decir todo lo que sabía sobre el riesgo, que en este caso, su estado de salud.
- La ambigüedad, oscuridad y generalidad de las preguntas que se contengan en el cuestionario de salud.
- La cumplimentación del cuestionario por parte del propio mediador o agente de seguros sin conocimiento del tomador del seguro.
- Que no puede apreciarse, al tiempo de la contratación de la póliza, la ocultación dolosa por el asegurado de determinados hechos o situaciones por el mero hecho de que no las conocía.
- Y por último, la inexistencia de una relación de causalidad eficiente entre la enfermedad no declarada por el asegurado, que aunque fuera preexistente no tuvo relación con el definitivo hecho dañoso, es decir, con la muerte o con la declaración de incapacidad. Si un asegurado padece una enfermedad no declarada, pero no fallece por esa enfermedad, sino por un infarto, la aseguradora no puede negar la cobertura del siniestro. En este caso, no existirá el necesario nexo causal, o relación de causalidad, entre la enfermedad no declarada en el cuestionario de salud y la que motivó el fallecimiento.
Cuándo las aseguradores no cubren en los seguros de vida
Circunstancias excluidas de la cobertura del seguro de vida. Circunstancias concretas por las que las aseguradoras no harán frente a la indemnización correspondiente a pesar de que se haya producido el fallecimiento. En este caso, si las circunstancias están expresamente contempladas como causas de exclusión del pago, la compañía estará ateniéndose a lo establecido en el contrato.Las circunstancias que las aseguradoras no cubren en los seguros de vida son:
- La muerte intencionada
- Imprudencias graves
- Fenómenos naturales extremos
- Abuso de alcohol o drogas
- Participación en guerras, actos delictivos, competiciones deportivas…
- Infartos, derrames o patologías no traumáticas
En otras muchas ocasiones, sobre todo en los años de la crisis, son las propias compañías aseguradoras las que se niegan a pagar retorciendo la Ley de Contratos del Seguro. Figuran en esta ley dos artículos importantes al respecto: el artículo 10 y 89. En virtud del primero, “el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.
Sobre este artículo la jurisprudencia se ha pronunciado sobre todo en lo referente a los cuestionarios de salud y la interpretación de las compañías de seguros de apreciar dolo o culpa grave en la falta de comunicación, por parte del tomador del seguro, de aquellas enfermedades o patologías que pudieran modificar la valoración del riesgo en el cuestionario de salud, una de las objeciones más recurrentes.Asimismo, en el artículo 89 se hace referencia a los casos de “reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador”, extremo al que muchas compañías se agarran, sobre todo con los cuestionarios de salud previos a la firma del contrato, para negar el pago de la póliza. Si la declaración efectuada por el tomador en el cuestionario contiene inexactitudes y el tomador las ha incluido con mala fe, el asegurador puede impugnar el contrato en el plazo de un año.