Suspensión del régimen de visitas a los menores hijos del matrimonio, si existe una denuncia por violencia de género.
Redacción anterior del art. 94 Cc
«El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor».
Es decir, el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos tendrá derecho a relacionarse con ellos, bien sea visitándolos, comunicándose con ellos por cualquier medio –teléfono, videoconferencia, etc.– y tenerlos en su compañía; derecho que, como se recoge en el citado precepto, el juez «[…] podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial».
Redacción actual tras la modificación del art. 94 Cc
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
Desde el momento en que se incoen diligencias previas en virtud de una denuncia por violencia de género o violencia doméstica, «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá».
Ni tan siquiera hará falta la existencia de un procedimiento penal para que un progenitor pueda ser privado de un régimen de visitas, siendo suficiente que la autoridad judicial «advierta» la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
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Medida cautelar que suspende el derecho de visitas a los menores
La modificación legal que se ha producido, interrumpe o simplemente no acuerda la determinación del derecho de visitas que existe entre los menores y el progenitor no custodio.
La situación generalmente la sufre el padre, habida cuenta que será la progenitora la que ostenta la custodia habitualmente, por tanto, se está planteando la posibilidad de que el padre sea objeto de denuncia por la comisión de un posible delito de violencia de género, y en este caso, nos encontramos con que la existencia del trámite de este procedimiento penal de investigación, ya supone un motivo suficiente para interrumpir o no acordar el período de visitas a favor de los menores con el progenitor objeto de la denuncia.
Se trata de una medida que posiblemente incurra en la privación de un derecho del menor y su progenitor, que se vea cautelarmente suspendido, ante la posibilidad de la existencia de mal trato en el ámbito familiar.