
Hoy en día muchas parejas deciden no contraer matrimonio dejando sin formalizar su relación o constituyéndose únicamente como pareja de hecho, sin conocer los beneficios del matrimonio en el día a día.
En PEÑAFIEL ABOGADOS te contamos las ventajas del matrimonio frente a ser pareja de hecho o pareja no inscrita.
¿Qué es el matrimonio?
El matrimonio es un contrato civil por el que dos personas se unen y contraen derechos y obligaciones conforme a lo establecido en el Código Civil y que se inscribe en el Registro Civil, para la existencia del contrato como vinculo juridico, es irrelevante que contraiga también el matrimonio canónico. A efectos juridicos se trata de un contrato formalizado ante el Juez y otras autoridades autorizadas para celebrar matrimonios civiles.
Frente al matrimonio como contrato o vinculo juridico civil, encontramos las parejas de hecho inscritas y las parejas sin formalizar.
¿Qué es una pareja de hecho?
Se entiende por pareja de hecho aquella relación igual al matrimonio en términos afectivos en la que se puede acreditar una convivencia estable pero en la que no existe un vínculo matrimonial.Esta pareja debe estar formalizada e inscrita en el Registro correspondiente de cada Comunidad Autónoma.
También existen parejas de hecho no inscritas, pero su no formalización administrativa, supone que en caso de ruptura o separación los efectos legales tendrán que ser equiparados a los del matrimonio y los efectos relativos a los hijos en común mediante una sentencia judicial.
Derechos y obligaciones del matrimonio civil
Ventajas fiscales
A los matrimonios se les permite presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, siendo este el principal beneficio frente a las parejas de hecho. Esta declaración de forma conjunta suele ser recomendable cuando algún cónyuge no percibe ingresos o, en caso que los perciba, son bajos.
Otro de los impuestos en los que, en principio, existen diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así la legislación general para el territorio español establece una bonificación importante únicamente para los cónyuges y no así para las parejas de hecho aunque algunas Comunidades Autónomas han igualado los beneficios para las parejas de hecho siempre que demuestren dicha unión estable.
Herencias
Los matrimonios cuentan con más beneficios que las parejas de hecho es en las herencias. El Código Civil reconoce al cónyuge viudo la categoría de heredero forzoso y por tanto garantiza el derecho del cónyuge a heredar, siendo mayor o menor su porcentaje en la herencia en función de si concurre con hijos, ascendientes o parientes colaterales del fallecido.
Este reconocimiento como heredero forzoso no se reconoce a las parejas de hecho.
En este caso se trata de herencias en las que no se haya otorgado disposición testamentaria.
- Pensión de viudedad
En el caso de la pensión de viudedad, para su reconocimiento en caso de matrimonio no existen apenas requisitos siendo concedida de forma prácticamente automática.
Esto difiere en el caso de la pensión de viudedad sin estar casados ya que se establecen los siguientes requisitos para su reconocimiento:
- Que la pareja de hecho se encuentre inscrita en algunos de los Registros específicos en cada Comunidad Autónoma durante al menos los dos últimos años.
- Que se acredite una convivencia ininterrumpida de al menos 5 años anteriores al fallecimiento.
Junto a estos requisitos destinados a acreditar la realidad de la pareja de hecho existen otros requisitos económicos:
- Que se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. En el supuesto de inexistencia de hijos comunes el porcentaje es del 25%.
- Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito ha de concurrir en el citado momento del fallecimiento y durante el período de su percepción.
En todo caso, se ha puesto de manifiesto la necesidad de equiparar las parejas de hecho al matrimonio para el reconocimiento de la pensión de viudedad recogiéndose incluso en el acuerdo de gobierno actual, si bien, en la actualidad no hay ninguna novedad en este sentido.
Existen diferencias entre las parejas de hecho y las parejas vinculadas por el matrimonio, para la obtención de la pensión de viudedad. Se trata de una clara discriminación de trascendencia constitucional, por cuanto una mujer que queda viuda, tiene que acreditar una serie de requisitos muy estrictos y discriminatorios para que le sea reconocido un derecho que realmente le corresponde, porque su condición de pareja de hecho del cónyuge fallecido no deberia ser desconocida por el Estado, imponiendo requisitos que no le son requeridos por ejemplo a una mujer que se haya casado un año antes del momento en que se produce el fallecimiento de su marido.
- Nacionalidad
Otra de las principales ventajas del matrimonio frente a las parejas de hecho es que el primero acorta los plazos necesarios para conseguir la nacionalidad española.
Así, en el caso de que un extranjero decida casarse con un español podrá optar a la nacionalidad española siempre y cuando demuestra la convivencia continuada durante un año en el territorio español.
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